Saltar al contenido
Beta

Alarmas para casa: permanencia, equipos, central y cómo darte de baja

Qué mirar en un contrato de alarma: permanencia, propiedad de los equipos, conexión a central receptora, empresas autorizadas y cómo darte de baja.

  • Equipo conkista.me
  • Publicada el
  • 7 min de lectura

Contratar una alarma para casa es fácil; entender bien el contrato, no tanto. Cuotas mensuales, permanencias, equipos que a veces son tuyos y a veces no, una central que vigila las señales… En esta guía te explicamos qué dice la normativa sobre las alarmas conectadas a una central, qué derechos tienes como consumidor y qué conviene comparar antes de firmar o de darte de baja.

Alarma conectada o no conectada: no es lo mismo

La Ley 5/2014 de Seguridad Privada distingue dos situaciones:

  • Alarma conectada a una central receptora de alarmas (CRA) o a un centro de control. Tanto la instalación y el mantenimiento del sistema como la explotación de la central son actividades de seguridad privada (artículo 5) y solo pueden prestarlas empresas de seguridad privada autorizadas.
  • Alarma no conectada (por ejemplo, un kit que solo hace sonar una sirena o te avisa al móvil). La misma ley indica que quien vende, instala o mantiene equipos no conectados a una central queda fuera del ámbito de la legislación de seguridad privada.

Así que lo primero es saber qué estás contratando: un aparato o un servicio de vigilancia con central.

Empresas autorizadas y Registro Nacional

Las empresas de seguridad privada se inscriben en el Registro Nacional de Seguridad Privada del Ministerio del Interior o, según el caso, en el registro de la comunidad autónoma competente (artículo 11 de la Ley 5/2014). Ese registro es público en cuanto a la denominación, domicilio, NIF y actividades para las que está autorizada cada empresa.

Antes de firmar, pide a la empresa su número de inscripción y las actividades para las que está autorizada (instalación y mantenimiento, explotación de central de alarmas). Si tienes dudas, puedes consultarlo con el Ministerio del Interior o con el órgano de seguridad privada de tu comunidad autónoma.

Qué obligaciones tiene la empresa

Si tu alarma está conectada a una central, la normativa impone varias obligaciones que conviene conocer:

  • Contrato por escrito. La Ley 5/2014 (artículo 9) exige que los contratos de servicios de seguridad privada se formalicen por escrito y se comuniquen al Ministerio del Interior o al órgano autonómico competente antes de empezar.
  • Información antes de conectar. La empresa debe explicarte por escrito cómo funciona el servicio, las características técnicas del sistema y las responsabilidades que asumes al conectarlo (Reglamento de Seguridad Privada, artículo 47, y Orden INT/316/2011, artículo 1).
  • Manuales y servicio técnico. La empresa de instalación y mantenimiento debe tener un servicio técnico para atender averías y entregarte los manuales de instalación, uso y mantenimiento (Orden INT/316/2011, artículo 5).
  • Revisiones. El Reglamento de Seguridad Privada (artículo 43) prevé revisiones preventivas trimestrales, sin que pasen más de cuatro meses entre dos, o anuales (máximo catorce meses entre dos) si el sistema permite comprobar su funcionamiento a distancia desde la central. Tras una revisión presencial completa, el técnico debe entregarte una copia firmada del informe de pruebas.
  • Servicios de custodia de llaves y acuda. Deben figurar en el contrato, y la custodia de llaves debe estar autorizada por escrito por ti (Orden INT/316/2011, artículo 10).

Falsas alarmas

La Orden INT/316/2011 (artículo 15) prevé que, si un sistema origina dos o más falsas alarmas en un mes, la autoridad puede requerir al titular que corrija el problema en un máximo de 72 horas y, si no lo hace, ordenar la suspensión o desconexión del sistema durante uno, seis o doce meses. Si tu alarma salta sin motivo, avisa a la empresa cuanto antes.

Permanencia y penalizaciones

Muchos contratos de alarma incluyen un compromiso de permanencia, a menudo ligado a un descuento en la instalación o en los equipos. No hay una norma específica de seguridad privada que fije su duración o su importe, así que se aplica la normativa general de consumo (texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios):

  • Penalización proporcional. Si incumples la permanencia, la penalización por baja anticipada debe ser proporcional al número de días no cumplidos del compromiso (artículo 62.5).
  • Sin obstáculos para darte de baja. En los contratos de tracto sucesivo, como una cuota mensual de alarma, se prohíben las cláusulas con plazos de duración excesiva o que obstaculicen tu derecho a poner fin al contrato. Puedes darte de baja en la misma forma en que contrataste, sin cargas desproporcionadas como pagar por servicios no prestados o indemnizaciones que no correspondan a los daños reales (artículo 62.3).
  • Procedimiento de baja en el contrato. El contrato debe recoger expresamente cómo puedes ponerle fin (artículo 62.4).
  • Prórrogas automáticas. Es abusiva la cláusula que prorrogue automáticamente un contrato de duración determinada con una fecha límite que, en la práctica, no te permita decir que no quieres renovarlo (artículo 85.2).
  • Indemnizaciones desproporcionadas. También es abusiva la que imponga una indemnización desproporcionadamente alta si no cumples tus obligaciones (artículo 85.6).

Aun así, el importe y la duración concretos dependen de lo que firmaste: consulta tu contrato y guarda una copia.

Derecho de desistimiento

Si contrataste a distancia o fuera de un establecimiento, tienes por lo general 14 días naturales para desistir sin dar explicaciones (artículo 102). Si el contrato se firmó en el contexto de una visita no solicitada a tu domicilio, el plazo se amplía a 30 días naturales. Para los contratos de servicios, el plazo cuenta desde el día de la firma (artículo 104).

¿De quién son los equipos?

Es una de las preguntas más importantes y la respuesta depende del contrato. Hay, a grandes rasgos, dos modelos:

  • Compra. Pagas los equipos (de una vez o a plazos) y son tuyos. Al darte de baja del servicio de central, te los quedas, aunque puede que no funcionen con otra central sin reconfigurarlos.
  • Cesión, alquiler o comodato. Los equipos siguen siendo de la empresa mientras pagas la cuota. Al terminar el contrato, normalmente tendrás que devolverlos o permitir que los retiren, y el contrato puede prever un cargo si no los devuelves o están dañados.

Busca en el contrato frases como «propiedad de los equipos», «cesión», «comodato» o «devolución del material», y pregunta por escrito antes de firmar.

Cómo darte de baja paso a paso

  1. Revisa el contrato: fecha de fin de la permanencia, preaviso exigido, forma de comunicar la baja y qué pasa con los equipos.
  2. Comunícalo por escrito y por un medio que deje constancia (correo certificado con acuse, burofax o el canal escrito que indique el contrato), respetando el preaviso pactado.
  3. Pide confirmación de la fecha de baja y, si procede, del importe de cualquier penalización, con el cálculo de los días pendientes.
  4. Organiza la devolución o retirada del material si no es tuyo, y pide un justificante de entrega.
  5. Retira las llaves si la empresa tenía un servicio de custodia.
  6. Vigila tu cuenta: comprueba que dejan de cobrarte la cuota tras la fecha de baja.

Si vas a cambiar de empresa, procura que la nueva alarma esté operativa antes de que se desconecte la antigua.

Qué comparar entre ofertas

  • Cuota mensual y qué incluye (central 24 horas, mantenimiento, revisiones, acuda, custodia de llaves).
  • Coste de instalación y de equipos, y si son tuyos o cedidos.
  • Permanencia: duración y cómo se calcula la penalización.
  • Preaviso para darte de baja y si la renovación es automática.
  • Verificación de alarmas: con imagen, audio o presencial, según lo que prevea el contrato.
  • Inscripción de la empresa en el Registro Nacional o autonómico.
  • Subidas de precio: cómo y con qué antelación te las comunican.

En conkista.me, la categoría de alarmas estará disponible próximamente.

En resumen

  • Las alarmas conectadas a una central solo pueden instalarlas, mantenerlas y gestionarlas empresas de seguridad privada autorizadas e inscritas.
  • El contrato debe ser por escrito y la empresa debe explicarte el funcionamiento antes de conectar.
  • La penalización por permanencia debe ser proporcional a los días que falten, y puedes darte de baja por el mismo medio por el que contrataste.
  • Tienes 14 días para desistir de contratos a distancia o fuera del establecimiento, y 30 si el contrato se firmó tras una visita no solicitada a tu casa.
  • Comprueba si los equipos son tuyos o cedidos y cómo se devuelven.
  • Antes de firmar, compara cuota, instalación, permanencia, preaviso y servicios incluidos.

Información orientativa, revisada el 20 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico, financiero ni fiscal: las normas y los precios cambian, comprueba siempre las fuentes oficiales y las condiciones de tu contrato.

Fuentes oficiales

Publica tu contrato

Pon tu contrato en modo vigilancia: los proveedores verificados verán tus condiciones (sin saber quién eres) y podrán proponerte algo mejor. Gratis para consumidores.

Guías relacionadas