Seguro de hogar: renovación, cómo no renovar y qué comparar
Cómo funciona la renovación automática del seguro de hogar, con cuánta antelación oponerte, qué coberturas comparar y qué dice la ley si tienes hipoteca.
- Equipo conkista.me
- Publicada el
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El seguro de hogar suele renovarse solo, año tras año, y muchas veces nadie revisa si el precio o las coberturas siguen teniendo sentido. La buena noticia es que la ley te permite no renovarlo, siempre que avises a tiempo y por escrito. En esta guía te explicamos cómo funciona la renovación, cómo oponerte a ella, qué mirar al comparar pólizas y qué ocurre si tu casa tiene hipoteca.
Cómo funciona la renovación automática
La mayoría de los seguros de hogar se contratan por un año y se prorrogan automáticamente al vencimiento. La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (artículo 22) lo permite: la duración la fija la póliza, con un máximo de diez años, y puede pactarse que se prorrogue una o más veces por periodos de no más de un año cada vez.
La misma ley establece dos obligaciones que te protegen:
- La aseguradora debe comunicarte cualquier modificación del contrato con al menos dos meses de antelación al final del periodo en curso (artículo 22.3). Revisa con atención las cartas o correos que recibes antes de la renovación.
- Las condiciones y plazos para oponerse a la prórroga deben destacarse en la póliza (artículo 22.4).
Cómo oponerte a la renovación y con qué plazo
El artículo 22.2 de la Ley 50/1980, en su redacción vigente (modificada por la Ley 20/2015), dice que cualquiera de las partes puede oponerse a la prórroga mediante una notificación escrita a la otra, con estos plazos mínimos antes de que termine el periodo en curso:
| Quién se opone | Antelación mínima |
|---|---|
| Tú, como tomador | Un mes |
| La aseguradora | Dos meses |
Es decir, si tu póliza vence el 15 de marzo, tu comunicación debe llegar a la aseguradora como muy tarde un mes antes. Ojo: puede que encuentres información antigua que hable de dos meses también para el tomador; esa era la redacción anterior a la reforma de 2015.
Cómo hacerlo bien
- Por escrito. La ley exige notificación escrita. Una llamada no basta como prueba.
- Con prueba de envío y recepción. Usa un medio que deje constancia de la fecha y del contenido: burofax con certificación de texto y acuse de recibo, carta certificada con acuse, o el canal escrito que indique tu póliza (área de cliente, correo electrónico) guardando el justificante de recepción.
- Identifica la póliza. Incluye tu nombre como tomador, el número de póliza, la dirección asegurada y una frase clara del tipo: «Me opongo a la prórroga de la póliza n.º …, que vence el …».
- No esperes al último día. Envíala con margen para que llegue antes del plazo.
- Guarda todo: copia de la carta, justificante y respuesta.
- Contrata el nuevo seguro antes de que termine el actual, para no quedarte sin cobertura ni un solo día.
Si tu póliza dice algo distinto sobre el procedimiento o la duración, consulta tu póliza: las condiciones concretas mandan, dentro de lo que permite la ley.
Pólizas a prima única
Algunas pólizas no son anuales, sino plurianuales con una prima única pagada por adelantado. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) explica en un criterio de su Servicio de Reclamaciones que, en ese tipo de contrato, ninguna de las partes puede resolverlo unilateralmente salvo que la póliza lo prevea, aunque considera buena práctica devolver la prima no consumida si se cancela anticipadamente la hipoteca a la que iba ligado el seguro y la póliza no dice nada al respecto. Si tienes un seguro de este tipo, revisa con calma sus cláusulas.
Qué coberturas comparar
Comparar solo por precio es un error habitual: dos pólizas con primas parecidas pueden cubrir cosas muy distintas. Estos son los puntos clave (los nombres exactos varían según la aseguradora, así que consulta las condiciones de cada póliza):
- Continente. Es la estructura de la vivienda: paredes, suelos, techos, instalaciones fijas. Es lo que más interesa si eres propietario.
- Contenido. Son tus muebles, electrodomésticos, ropa y objetos personales. Si vives de alquiler, normalmente es lo que te interesa asegurar.
- Responsabilidad civil. Cubre los daños que tú o tu vivienda causéis a terceros, por ejemplo, una fuga de agua que afecta al vecino de abajo. Compara el límite de indemnización.
- Daños por agua. Fugas, roturas de tuberías, filtraciones. Mira si cubre la localización y reparación de la avería, no solo los daños.
- Robo. Comprueba los límites para joyas y objetos de valor, si hay que declararlos y si se exigen medidas de seguridad (cerraduras, alarma).
- Franquicia. Es la parte del daño que pagas tú en cada siniestro. Una franquicia más alta suele abaratar la prima, pero te toca pagar más cuando algo pasa.
- Exclusiones y límites. Lee qué no está cubierto y los topes por cada garantía.
Infraseguro y regla proporcional
Este es el punto más técnico, pero también el que más disgustos da. El artículo 30 de la Ley 50/1980 dice que, si en el momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor real de lo asegurado, la aseguradora indemniza el daño en la misma proporción en que la suma asegurada cubre ese valor.
Un ejemplo con números redondos: si tu contenido vale 40.000 € y lo aseguraste por 20.000 €, estás asegurado al 50 %. Ante un daño de 4.000 €, la aseguradora podría pagarte solo 2.000 €.
La misma ley permite que las partes acuerden excluir la regla proporcional en la póliza. Comprueba si la tuya la aplica y revisa las sumas aseguradas cada cierto tiempo, sobre todo si has hecho reformas o comprado bienes de valor.
Al revés también puede pasar: el criterio de la DGSFP recuerda que el valor del suelo no se destruye en un siniestro y no debe formar parte de la suma asegurada del continente, y que si la suma asegurada supera notablemente el valor asegurado puedes pedir que se reduzca, junto con la prima.
Si tienes hipoteca: no tienes que contratar el seguro del banco
La Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario (artículo 17.3) permite al banco exigir que tengas un seguro de daños sobre la vivienda hipotecada, pero le obliga a:
- Aceptar pólizas alternativas de otras aseguradoras que ofrezcan condiciones y prestaciones equivalentes a la que él propone, tanto al contratar como en cada renovación.
- No cobrarte comisión ni gasto alguno por analizar la póliza alternativa que le presentes.
- No empeorar las condiciones del préstamo por aceptar una póliza distinta de la suya.
En la práctica: puedes contratar tu seguro de hogar con otra compañía, siempre que cubra lo que exige tu escritura (normalmente, daños sobre el continente por la suma indicada). Antes de cambiar, revisa la escritura y la documentación de tu hipoteca, por si tu tipo de interés tiene una bonificación ligada a productos contratados con el banco, y pide por escrito a tu entidad que confirme qué condiciones debe cumplir la nueva póliza.
Recuerda también que la Ley 50/1980 (artículos 40 a 42) da al banco ciertos derechos sobre la indemnización si la vivienda hipotecada sufre un siniestro, por lo que según el criterio de la DGSFP, debes comunicar a la aseguradora que la vivienda está hipotecada.
Si tienes un problema con la aseguradora
Primero, reclama por escrito al servicio de atención al cliente o al defensor del cliente de la aseguradora. Si no se resuelve, la DGSFP tiene un Servicio de Reclamaciones al que puedes dirigirte por escrito, en papel o por vía electrónica.
En conkista.me, la categoría de seguro de hogar estará disponible próximamente.
En resumen
- Tu seguro de hogar se prorroga cada año salvo que alguien se oponga.
- Puedes oponerte con al menos un mes de antelación al vencimiento, por escrito; la aseguradora necesita dos meses.
- Usa un medio que deje prueba (burofax, certificado con acuse o canal escrito con justificante) y contrata el nuevo seguro antes de que acabe el actual.
- Compara continente, contenido, responsabilidad civil, daños por agua, robo, franquicia y exclusiones, no solo el precio.
- Si la suma asegurada es inferior al valor real, puede aplicarse la regla proporcional.
- Con hipoteca, el banco puede exigir un seguro de daños, pero debe aceptar uno equivalente de otra compañía, sin coste y sin empeorar el préstamo.
Información orientativa, revisada el 20 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico, financiero ni fiscal: las normas y los precios cambian, comprueba siempre las fuentes oficiales y las condiciones de tu contrato.
Fuentes oficiales
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (texto consolidado) (BOE)
- Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (texto consolidado) (BOE)
- Criterio del Servicio de Reclamaciones: seguros de daños sobre inmuebles vinculados a préstamos hipotecarios (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones)
- Servicio de Reclamaciones: información sobre el procedimiento (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones)
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