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Cambiar de compañía de luz o gas sin cortes de suministro

Cómo cambiar de comercializadora de luz o gas paso a paso: quién hace el trámite, plazos legales, CUPS, lectura del contador y posibles penalizaciones.

  • Equipo conkista.me
  • Publicada el
  • 7 min de lectura

Cambiar de compañía de luz o de gas da más respeto del que merece. Mucha gente lo deja pasar por miedo a quedarse sin suministro, a tener que pedir cita con un técnico o a pagar una penalización. En esta guía te contamos cómo funciona el cambio según la normativa vigente, qué necesitas tener a mano y en qué puntos conviene que mires tu contrato con calma.

Distribuidora y comercializadora: quién es quién

En tu suministro intervienen dos empresas distintas, y entender la diferencia lo aclara casi todo:

  • La distribuidora es la dueña y responsable de la red que llega a tu casa. Según la CNMC, se encarga de las altas y bajas de los puntos de suministro, del mantenimiento de la red y de la lectura de los contadores. No la eliges: depende de la zona donde vives.
  • La comercializadora es la empresa que te vende la energía, te factura y gestiona tu contrato. Esta sí la eliges tú, y es la que cambias.

Cuando cambias de compañía, la red, las tuberías, los cables y el contador siguen siendo los mismos y los sigue gestionando la misma distribuidora. Lo que cambia es la empresa que te vende la energía y el precio que pagas.

Quién hace el trámite

La CNMC lo dice claramente: el nuevo comercializador es el encargado de realizar todos los trámites relacionados con el cambio. Tú solo tienes que firmar el contrato con la nueva compañía y darle los datos que te pida. No hace falta que llames a tu compañía actual para darte de baja.

De hecho, es mejor no darte de baja por tu cuenta antes de tener el nuevo contrato. En electricidad, el Real Decreto 88/2026 prevé que, si se rescinde un contrato antes de su fecha de expiración, la comercializadora puede pedir a la distribuidora la suspensión del suministro, que se produce si en cinco días hábiles no acreditas un nuevo contrato con otra comercializadora. Si dejas que sea la nueva compañía la que tramite el cambio, el contrato antiguo termina cuando se activa el nuevo. Para el gas, el Real Decreto 1434/2002 establece, en el caso de los consumidores con derecho a la tarifa de último recurso, que el contrato con la comercializadora saliente queda resuelto en la fecha en que se activa el contrato con la nueva.

El cambio es gratuito. En luz, además, el Real Decreto 88/2026 prohíbe cobrar a los consumidores del peaje 2.0TD (el habitual en viviendas) una tasa por cambiar de comercializadora, sin perjuicio de la posible penalización por rescisión anticipada que veremos más abajo.

¿Habrá corte de luz o gas? ¿Vendrá un técnico?

Como la instalación no cambia, el cambio de comercializadora es sobre todo un trámite entre empresas. La CNMC indica que las actuaciones administrativas y técnicas no deben impedir el cambio. En electricidad, el Real Decreto 88/2026 fija que los procesos técnicos del cambio no pueden durar más de 24 horas, y solo contempla un plazo mayor cuando hacen falta actuaciones en campo (por ejemplo, intervenciones complejas en la instalación).

Si a la vez cambias algo más (potencia, tarifa de acceso o titular), pueden aplicarse otros trámites y plazos: pregúntalo a la nueva compañía.

Cuánto tarda

Los plazos máximos que fija la normativa son distintos para luz y gas:

Suministro Plazo máximo Base
Electricidad 10 días hábiles desde la formalización del contrato, ampliables excepcionalmente 5 días hábiles si hay actuaciones en campo complejas Real Decreto 88/2026, art. 18
Gas natural El plazo reglamentario no puede superar tres semanas Ley 34/1998, arts. 74 y 81

En luz, el Real Decreto 88/2026 obliga además a la nueva comercializadora a solicitar el cambio a la distribuidora en un máximo de 24 horas en día laborable desde que firmas, y puedes indicar la fecha en la que quieres que el cambio sea efectivo. En gas, la CNMC señala que se puede pedir un plazo mayor, por ejemplo para que coincida con una lectura real del contador. Para consumos domésticos, el Real Decreto 1434/2002 prevé que la fecha de cambio coincida con el día 1, 11 o 21 del mes, la más próxima a la validación de la solicitud.

Tienes derecho a conocer en todo momento el estado del cambio a través de los canales de atención de la distribuidora y de la comercializadora.

Qué necesitas tener a mano

Antes de contratar, reúne lo siguiente (casi todo aparece en tu última factura):

  • El CUPS (Código Universal del Punto de Suministro). Es el código que identifica tu punto de suministro y debe figurar en todas las facturas. Si tienes luz y gas, cada suministro tiene su propio CUPS.
  • Los datos del titular del contrato. El cambio debe pedirlo el titular o contar con su consentimiento expreso.
  • La dirección del suministro.
  • Tus condiciones actuales: potencia contratada (luz), tarifa o tramo de consumo (gas) y precios, para poder comparar.
  • Una cuenta bancaria para domiciliar los recibos, si vas a pagar así.

Comprueba bien el CUPS: en luz, un cambio erróneo por un CUPS incorrecto obliga a restituir el contrato anterior a cargo de la comercializadora entrante (Real Decreto 88/2026).

Permanencia y penalizaciones

Este es el punto que más conviene revisar, porque depende del tipo de contrato y de lo que hayas firmado.

Electricidad

El Real Decreto 88/2026 (artículo 28.3, aplicable desde el 12 de junio de 2026) establece que el consumidor persona física con peaje 2.0TD puede rescindir el contrato y sus prórrogas en cualquier momento sin penalización, salvo en los contratos a precio fijo antes de la primera prórroga anual. En ese caso, la penalización máxima, cuando la rescisión cause daños a la comercializadora, no puede superar el 5 % de la energía estimada pendiente de suministro, y la carga de la prueba de la pérdida económica corresponde a la comercializadora. Para el resto de consumidores, se aplica lo pactado.

Si tu contrato es anterior a esa fecha o tienes dudas sobre si es de precio fijo, consulta tu contrato y pregunta por escrito a tu compañía.

Gas natural

Para los consumidores con derecho a la tarifa de último recurso (en la práctica, la mayoría de los hogares), el Real Decreto 1434/2002 dispone que, si rescindes antes de la primera prórroga, la penalización máxima no puede superar el 5 % de la facturación prevista por el término variable de la energía pendiente de suministro. Las prórrogas pueden rescindirse con un preaviso de quince días sin penalización.

Servicios añadidos

Si contrataste con la energía un servicio de mantenimiento, una revisión o un seguro, revisa sus condiciones por separado. La CNMC indica que, desde el 20 de octubre de 2022, la cancelación de un contrato de suministro de gas implica también la de los contratos de servicios firmados con él. Aun así, consulta tu contrato para saber si esos servicios tienen su propia permanencia.

Derecho de desistimiento

Si contratas por teléfono, por internet o fuera del establecimiento, la CNMC recuerda que dispones de 14 días para desistir del contrato.

La lectura del contador y la última factura

La lectura sigue siendo cosa de la distribuidora. En el cambio de gas, la CNMC explica que, si la distribuidora no ha podido leer el contador, puede usar una estimación del consumo, y que tú puedes facilitar una lectura por los canales habilitados. Un consejo práctico: haz una foto del contador con fecha el día del cambio. Así podrás comprobar que tu última factura con la compañía antigua y la primera con la nueva cuadran.

En electricidad, el Real Decreto 88/2026 da a la distribuidora un máximo de 21 días desde el cambio para enviar la lectura a la comercializadora saliente, y tienes derecho a recibir la liquidación final de tu cuenta en un máximo de 42 días. En gas, la Ley 34/1998 fija un máximo de seis semanas para esa liquidación.

Cómo comparar antes de cambiar

Compara el precio por kWh y el término fijo o de potencia, no solo la cuota de una promoción. La CNMC tiene un comparador oficial de ofertas de energía. Y si prefieres que las ofertas vengan a ti, puedes publicar tu contrato en modo vigilancia en conkista.me para recibir propuestas de proveedores verificados.

En resumen

  • La distribuidora (red y contador) no cambia; solo cambias de comercializadora.
  • La nueva compañía hace todo el trámite: no te des de baja tú antes.
  • Luz: máximo 10 días hábiles (ampliable 5 en casos excepcionales). Gas: máximo tres semanas.
  • Ten a mano el CUPS, los datos del titular y tu última factura.
  • En luz, si eres persona física con peaje 2.0TD, solo cabe penalización en contratos a precio fijo antes de la primera prórroga (máx. 5 %). En gas, máximo 5 % antes de la primera prórroga.
  • Haz una foto del contador el día del cambio y revisa la liquidación final.

Información orientativa, revisada el 20 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico, financiero ni fiscal: las normas y los precios cambian, comprueba siempre las fuentes oficiales y las condiciones de tu contrato.

Fuentes oficiales

Publica tu contrato de electricidad

Pon tu contrato en modo vigilancia: los proveedores verificados verán tus condiciones (sin saber quién eres) y podrán proponerte algo mejor. Gratis para consumidores.

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