Cómo entender tu factura de la luz, concepto a concepto
Término de potencia y de energía, periodos punta, llano y valle, alquiler del contador, impuesto eléctrico e IVA: qué es cada línea de tu factura de la luz.
- Equipo conkista.me
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La factura de la luz parece complicada, pero casi siempre se reduce a lo mismo: pagas por tener una potencia disponible, pagas por la energía que gastas, pagas el alquiler del contador (si es de la distribuidora) y, encima de todo eso, los impuestos. En esta guía te explicamos cada concepto de una factura doméstica con peaje 2.0TD, que es el que se aplica a los suministros en baja tensión con potencia contratada de hasta 15 kW, es decir, a la gran mayoría de hogares.
Las dos partes principales: potencia y energía
Término de potencia (€/kW·día)
Es la parte fija. Pagas por los kilovatios (kW) que tienes contratados, los uses o no, por cada día del periodo de facturación. La cuenta es sencilla:
kW contratados × días del periodo × precio en €/kW·día
Con el peaje 2.0TD la potencia se factura en dos periodos:
- P1 (punta-llano): de 8 h a 24 h de lunes a viernes laborables.
- P2 (valle): de 0 h a 8 h de lunes a viernes, y todas las horas de los sábados, domingos, el 6 de enero y los festivos de ámbito nacional.
Puedes tener una potencia distinta en cada periodo (por ejemplo, más potencia por la noche que de día). Según la CNMC, en el peaje 2.0TD no es obligatorio que las potencias sean crecientes, siempre que no superes los 15 kW. Por eso en tu factura suelen aparecer dos líneas de potencia, cada una con su precio.
Término de energía (€/kWh)
Es la parte variable: los kilovatios hora (kWh) que has consumido multiplicados por su precio. Con el 2.0TD la energía se divide en tres periodos horarios, fijados en el artículo 7 de la Circular 3/2020 de la CNMC:
| Periodo | Lunes a viernes laborables (Península, Baleares y Canarias) | Ceuta y Melilla |
|---|---|---|
| P1 – Punta | 10–14 h y 18–22 h | 11–15 h y 19–23 h |
| P2 – Llano | 8–10 h, 14–18 h y 22–24 h | 8–11 h, 15–19 h y 23–24 h |
| P3 – Valle | 0–8 h | 0–8 h |
Los sábados, domingos, el 6 de enero y los festivos nacionales son valle durante las 24 horas. Ojo: la Circular excluye de esta regla los festivos que se pueden sustituir y los que no tienen fecha fija, y los festivos autonómicos o locales no cuentan como valle.
Tu factura mostrará los kWh consumidos en cada periodo y el precio aplicado a cada uno. Algunas ofertas del mercado libre usan un precio único para todas las horas; aun así, los periodos siguen existiendo porque se aplican a los peajes.
Peajes y cargos: qué hay dentro del precio
Una parte de lo que pagas por potencia y por energía no va a tu comercializadora, sino a cubrir costes regulados:
- Peajes de transporte y distribución: pagan las redes eléctricas. La CNMC los calcula con la metodología de la Circular 3/2020 y publica sus valores cada año.
- Cargos: cubren otros costes del sistema eléctrico. Según la CNMC, los fija el Ministerio con la metodología del Real Decreto 148/2021 y publica sus valores en una orden anual.
Los peajes y cargos se aplican a todos los consumidores, estén en el PVPC o en el mercado libre. Según la oferta, tu comercializadora puede incluirlos en el precio por kWh y por kW (lo más habitual) o detallarlos aparte. Cuando compares ofertas, comprueba siempre si los precios los incluyen.
En el PVPC, el Ministerio indica que el término de potencia y el de energía ya incluyen el coste de la energía, los peajes y cargos y el coste de comercialización. Además, en las facturas del PVPC aparece un concepto de financiación del bono social.
Alquiler del contador
Si el contador es de la distribuidora, pagas un alquiler. Para los contadores electrónicos domésticos con discriminación horaria y telegestión, la Orden IET/1491/2013 fija un precio medio de 0,81 €/mes para los monofásicos y 1,36 €/mes para los trifásicos. Si el contador es tuyo, no deberías pagar este concepto. En tu factura verás el importe proporcional a los días facturados.
Impuestos
Impuesto especial sobre la electricidad
El tipo general lo fija el artículo 99 de la Ley 38/1992 en un 5,11269632 %, con un importe mínimo de 1 €/MWh para usos domésticos (0,5 €/MWh para ciertos usos industriales). La base es el importe de la electricidad suministrada sin contar el propio impuesto. En la práctica, se aplica sobre la suma de los términos de potencia y energía.
IVA
El tipo general del IVA es el 21 % (artículo 90 de la Ley 37/1992). Se aplica sobre el total: potencia, energía, impuesto eléctrico y alquiler del contador. En Canarias, Ceuta y Melilla no se aplica el IVA, sino tributos propios.
Rebajas temporales en 2026: revisa tu factura
En 2026 se aprobaron rebajas temporales: el IVA bajaba al 10 % para contratos de hasta 10 kW y el impuesto eléctrico, al 0,5 %. Según el preámbulo del Real Decreto-ley 25/2026, esas rebajas no se aplicaron en septiembre de 2026, porque el precio de la electricidad evolucionó a la baja. Ese real decreto-ley prevé que puedan volver en noviembre y diciembre de 2026 solo si el IPC de la electricidad del mes de referencia sube más de un 15 % respecto al año anterior. Como estas medidas cambian a menudo, mira en cada factura el tipo de IVA y de impuesto eléctrico aplicado y, si tienes dudas, consulta el BOE.
Cómo calcular tu coste unitario real
Para comparar ofertas sirven más los precios unitarios que el total. Con una factura en la mano:
- Precio de la potencia: busca el precio en €/kW·día de P1 y de P2. Si solo aparece el importe, divídelo entre (kW contratados × días).
- Precio de la energía: busca el €/kWh de cada periodo. Si tu oferta tiene un precio único, ya lo tienes.
- Precio medio de tu energía: suma el importe de energía de los tres periodos y divídelo entre los kWh totales. Este dato depende de cuándo consumes.
- Coste total por kWh: divide el total de la factura (con impuestos) entre los kWh consumidos. Incluye la parte fija, así que sube mucho los meses en que consumes poco.
Con los precios unitarios (€/kWh por periodo y €/kW·día) puedes comparar ofertas de forma justa. Por ejemplo, en conkista.me puedes publicar tu contrato de luz con esos precios para recibir propuestas que puedas comparar en las mismas condiciones.
Por qué tu factura cambia de un mes a otro
Aunque no cambies de contrato, el importe varía por varios motivos:
- Consumo: en invierno y en verano se suele gastar más (calefacción, aire acondicionado, más horas de luz artificial).
- Días facturados: la potencia se paga por día, así que un periodo de 31 días cuesta más que uno de 28.
- Reparto horario: el mismo consumo cuesta distinto en punta que en valle si tu precio cambia según el periodo.
- Precio indexado: en el PVPC y en las ofertas indexadas el precio de la energía cambia cada hora según el mercado mayorista.
- Autoconsumo solar: si tienes placas, los meses con más sol compras menos energía a la red y compensas más excedentes. La compensación tiene límites (no reduce la parte fija), así que el ahorro no es el mismo todos los meses.
- Impuestos y regulación: cambios en el IVA, el impuesto eléctrico, los peajes o los cargos.
- Lecturas estimadas y regularizaciones: si una factura se calculó con una lectura estimada, la siguiente puede corregirla al alza o a la baja.
En resumen
- Tu factura tiene una parte fija (potencia, en €/kW·día, con periodos P1 y P2) y una variable (energía, en €/kWh, con punta, llano y valle).
- Con el 2.0TD los fines de semana, el 6 de enero y los festivos nacionales son valle las 24 horas.
- Los peajes y cargos son costes regulados que pagan todos los consumidores; comprueba si tu oferta los incluye en el precio.
- El alquiler del contador solo se paga si el contador es de la distribuidora.
- Los tipos generales son 5,11269632 % para el impuesto eléctrico y 21 % de IVA, pero en 2026 ha habido rebajas temporales y condicionadas: revisa en cada factura qué tipos se han aplicado.
- Para comparar ofertas, usa los precios unitarios, no el total del mes.
Información orientativa, revisada el 20 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico, financiero ni fiscal: las normas y los precios cambian, comprueba siempre las fuentes oficiales y las condiciones de tu contrato.
Fuentes oficiales
- Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad (BOE)
- La nueva factura de la luz. 8. Preguntas frecuentes (CNMC)
- Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (artículo 99, Impuesto Especial sobre la Electricidad) (BOE)
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 90) (BOE)
- Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (BOE)
- Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto (disposición transitoria única: precio de alquiler de los contadores electrónicos) (BOE)
- Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico)
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