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Autoconsumo solar: modalidades, factura y compensación de excedentes

Autoconsumo con o sin excedentes, compensación simplificada y sus límites, qué cambia en tu factura y qué comparar en una oferta si tienes placas solares.

  • Equipo conkista.me
  • Publicada el
  • 6 min de lectura

Tener placas solares cambia tu relación con la factura de la luz: una parte de la energía la produces tú y otra la sigues comprando a la red. Para sacarle partido no basta con instalar paneles; también importa la modalidad de autoconsumo que elijas y el contrato que tengas con tu comercializadora. Aquí tienes lo básico, según el Real Decreto 244/2019 y la información del Ministerio para la Transición Ecológica.

Las modalidades de autoconsumo

El artículo 4 del Real Decreto 244/2019 distingue estas modalidades:

Sin excedentes

Tu instalación lleva un sistema antivertido que impide enviar energía a la red. Solo aprovechas lo que consumes en el momento en que se produce; lo que sobra se pierde. Según el Ministerio, las instalaciones sin excedentes no necesitan permisos de acceso y conexión para la generación.

Con excedentes acogida a compensación

La energía que no consumes en el momento se vierte a la red y se descuenta en tu factura mediante el mecanismo de compensación simplificada. Para acogerte tienen que cumplirse todas estas condiciones (artículo 4.2.a):

  • la energía es de origen renovable;
  • la potencia total de producción es de 100 kW o menos;
  • has firmado un contrato de compensación de excedentes;
  • la instalación no tiene un régimen retributivo adicional o específico;
  • si hace falta un contrato para los servicios auxiliares de producción, es un único contrato con la misma comercializadora que el de tu consumo.

Con excedentes no acogida a compensación

Vendes los excedentes en el mercado, como un productor más, con las obligaciones correspondientes. Según el Ministerio, mientras estés acogido a la compensación no puedes vender excedentes: tendrías que renunciar a ella.

Individual, colectivo y a través de la red

El autoconsumo puede ser individual o colectivo (por ejemplo, en una comunidad de vecinos, con un acuerdo de reparto firmado por todos). También puedes estar asociado a una instalación cercana conectada a través de la red. Tras la modificación del Real Decreto-ley 7/2026, se considera cercana si está a menos de 500 metros. En el caso de instalaciones fotovoltaicas o eólicas de hasta 5 MW conectadas a través de la red, el límite es de menos de 5.000 metros.

Permisos

Según el Ministerio, además de las instalaciones sin excedentes, tampoco necesitan permisos de acceso y conexión las instalaciones con excedentes de 15 kW o menos situadas en suelo urbanizado con los servicios exigidos por la legislación urbanística. El resto debe seguir el procedimiento ordinario.

Cómo funciona la compensación simplificada

El artículo 14 del Real Decreto 244/2019 define la compensación como un saldo en euros dentro de cada periodo de facturación:

  • Si estás en el mercado libre: la energía que compras a la red y la que viertes se valoran al precio horario acordado con tu comercializadora. El precio de compensación de los excedentes es, por tanto, parte de la oferta.
  • Si estás en el PVPC: la energía que compras se valora al coste horario del PVPC, y la que viertes, al precio medio horario del mercado diario e intradiario menos el coste de los desvíos, como fija el Real Decreto 216/2014.

El Ministerio aclara que los saldos se calculan hora a hora, en términos netos: en cada hora se mira cuánta energía tomaste de la red y cuánta vertiste.

Los límites de la compensación

Es importante tenerlos claros para no esperar más ahorro del real:

  • El valor de los excedentes nunca puede superar el valor de la energía que compraste a la red en ese periodo de facturación. Lo que sobre, según la norma, no se compensa.
  • El periodo de facturación no puede superar un mes: el saldo no se acumula de un mes para otro dentro de este mecanismo.
  • La compensación solo descuenta energía. No reduce el término de potencia ni el alquiler del contador.
  • En el PVPC, la norma indica que los impuestos se aplican después de descontar los excedentes.

En la práctica, en los meses con más sol puedes generar más excedentes de los que puedes compensar, y en los meses con menos sol puede pasar lo contrario. Por eso tu factura puede variar bastante según la época del año.

Qué cambia en tu factura

Con autoconsumo y compensación, tu factura suele mostrar:

  • la energía consumida de la red por periodos (punta, llano y valle), que será menor que antes porque parte la cubren tus placas;
  • la energía excedentaria vertida y su valor (€/kWh × kWh), restado del importe de la energía;
  • el término de potencia y el alquiler del contador, igual que antes;
  • los impuestos, calculados sobre el resultado.

La energía que produces y consumes en el momento no aparece como compra a la red: su ahorro se nota en que compras menos kWh.

Si tienes el bono social, el Real Decreto 244/2019 prevé que se aplique sobre el importe que resulta tras la compensación, cuando estás en el PVPC con una comercializadora de referencia.

Qué comparar en una oferta si tienes placas

Si estás en el mercado libre, fíjate en estos puntos:

  1. Precio de compra de la energía (€/kWh) en cada periodo. Seguirás comprando a la red por la noche y en días nublados.
  2. Precio de compensación de los excedentes (€/kWh): si es fijo o indexado, y cómo se calcula.
  3. Relación entre ambos: un precio de compensación alto pierde parte de su valor si el precio de compra también es alto, y al revés.
  4. Término de potencia (€/kW·día): la compensación no lo reduce, así que pesa más en tu factura.
  5. "Batería virtual" u otras fórmulas para el excedente sobrante. Algunas comercializadoras ofrecen productos comerciales para aprovechar el excedente que supera el límite de la compensación. No es una figura definida en el Real Decreto 244/2019, así que revisa las condiciones: si tiene cuota, si el saldo caduca, a qué conceptos de la factura se puede aplicar y qué pasa con el saldo si cambias de compañía.
  6. Permanencia, servicios añadidos y revisión de precios.

En conkista.me puedes publicar tu contrato de luz con sus precios unitarios (€/kWh y €/kW·día) e indicar que tienes autoconsumo, para recibir propuestas que puedas comparar con tu situación actual.

En resumen

  • Hay autoconsumo sin excedentes (con antivertido), con excedentes acogido a compensación y con excedentes sin compensación (venta).
  • La compensación simplificada exige energía renovable, 100 kW o menos y un contrato de compensación.
  • Los excedentes se valoran a un precio pactado en el mercado libre o a un precio regulado en el PVPC.
  • La compensación tiene límites: no supera el valor de la energía comprada en el periodo (máximo un mes) y no reduce el término de potencia.
  • Para comparar ofertas, mira el precio de compra, el precio de compensación, la potencia y las condiciones de cualquier "batería virtual".

Información orientativa, revisada el 20 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico, financiero ni fiscal: las normas y los precios cambian, comprueba siempre las fuentes oficiales y las condiciones de tu contrato.

Fuentes oficiales

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